La pandemia del covid 19, genero la declaración de cuarentena en el Perú desde el 15 de marzo hasta el 24 de mayo del 2020, lo que genero la paralización de la mayoría de actividades laborales. El retorno a las labores será en 4 periodos de inicio de actividades y por sectores previamente aprobados lo que ha determinado que:
1.- La gran mayoría de empresas no haya podido tener ingresos por el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 24 de mayo y su reinicio se deberá extender hasta que el estado permita su giro.
2.- Las empresas que hayan podido resistir el periodo sin ingresos, tendrán sobrecostos por bioseguridad y la posible adecuación a un nuevo sistema en que se utilicen mas la técnologia digital.
3.- El consumidor será muy reservado en su gasto limitando el mismo a gasto a bienes esenciales, lo que permite proyectar menores ingresos en el nuevo periodo de actividades.
4.- Las empresas al adecuarse a un nuevo formato digital y con teletrabajo no requerirá tanta área de oficina.
5.- Por el lado de los trabajadores, se va a generar un alto indice de desempleo por:
a.- Cierre de la empresa por lo que se pierde el trabajo.
b.- Las empresas que se mantengan, trabajaran con los empleados estrictamente necesarios, con los cuales inclusive podrá generar pacto de reducción de sueldos; por ende se despedirá al resto de empleados, pudiendo en caso mejore la empresa volver a contratar nuevo personal, cuidando de no contratar a las personas que hayan sido declaradas de alto riesgo.
Lo anterior genera que el ingreso de la gran mayoría de peruanos hay sido igual a Cero (0) o haya disminuido sustancialmente.
Efectos sobre los contratos de arrendamiento:
1.- Los inmuebles arrendados se agrupan en dos grandes rubros:
a.- Vivienda.
b.- Comercio
2.- En vivienda el fin del objeto se ha seguido desarrollando durante la pandemia, porque el inmueble se arrendo para vivir en el mismo, en consecuencia el arrendatario ha seguido obteniendo el fin para el cual alquilo el inmueble, sin embargo ante su disminución de ingresos probablemente no haya cumplido con el pago de la renta por el periodo de la cuarentena y esta falta de pago podría extenderse en los meses subsiguientes.
3.- En el caso de inmuebles alquilados para fines comerciales que no se les haya permitido desarrollar su objeto, el inmueble a pesar de estar en posesión del arrendatario, este no ha podido desarrollar el giro de su negocio por causas ajenas a ambas partes, pudiendo esta situación prolongarse en el tiempo.
Renegociación:
Las dos situaciones antes expuestas generan la necesidad de renegociar el contrato original puesto que hay que hay que pactar sobre los siguientes temas:
1.- Ver si se va a rejustar el monto de la renta, sobre todo en los casos de locales comerciales.
2.- Ver la posible extensión del plazo de los contratos.
3.- Establecer la forma de pago de la renta que se haya dejado de pagar.
4.- En caso no se pueda continuar en el inmueble establecer el plazo de entrega del mismo.
Como realizar una renegociación segura:
Los acuerdos a los que se lleguen entre las partes deben realizarse en una forma que permita lograr seguridad jurídica sin arriesgar la salud de las personas. El centro arbitral ha desarrollado un sistema simple que le permitirá a ambas partes generar un acuerdo valido y sin exponer su salud como a continuación se indica:
- Paso 1: usted ingresa los datos en la solicitud indicando: nombre completo, domicilio electrónico y teléfono celular de ambas partes.
- Paso 2: Adjunta copia del contrato de arrendamiento y del DNI de ambas partes.
- Paso 3: Realiza el pago por el monto de S/200.00
- Paso 4: El centro registra digitalmente los documentos remitidos, les remite electrónicamente el reglamento arbitral y cita a las partes a una entrevista virtual la misma que quedará grabada y se confeccionará un acta del acuerdo que será notificada a los correos electrónicos de las partes.
Los documentos entregados, la audiencia virtual y el acta del acuerdo se mantienen en archivo digital del centro arbitral.
En el acuerdo celebrado se insertará la clausula arbitral de sometimiento al centro arbitral al cual se le aplicara el reglamento arbitral remitido para arrendamientos registrados.