Debe colocarse dentro del contrato o mediante cláusula adicional el convenio arbitral cuya cláusula tipo es la que a continuación se detalla:
“Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato, incluidas las referidas a su nulidad. anulabilidad, invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado vigente al inicio del proceso arbitral”.
Proceso regular entre privados:
Demanda – nombramiento de arbitro y admisorio – audiencia única – Alegatos – Laudo.
Proceso estándar entre privados:
Demanda – nombramiento de arbitro y admisorio – audiencia única – Laudo.
Proceso del estado:
Demanda – nombramiento de arbitro/s – audiencia – Alegatos – Laudo – Apelación de laudo.
Nota: en todos los procesos se puede solicitar medida cautelar, asi como ejecución de laudo de ser el caso.
Las medidas cautelares son recursos que pueden interponer las partes a fin de que se garantice el laudo y/o su ejecución. La interposición de las medidas cautelares dentro del proceso arbitral, pueden plantearse desde el admisorio de la demanda.
La finalidad de las medidas cautelares es garantizar el posible derecho que vaya a obtener el demandante en el laudo a recaer en el proceso, en consecuencia estas medidas por lo general se solicitan al inicio del proceso.
Nuestro centro arbitral esta proponiendo contratos estándar para ciertas relaciones jurídicas, por lo tanto en estas situaciones que generan un alto grado de predictibilidad en lo que se va a resolver en el laudo, es factible otorgar ciertas medidas cautelares propias a estas situaciones jurídicas; un ejemplo seria el de los contratos de arrendamiento, que hayan sido celebrados y registrados bajo nuestros modelos, en estos casos se podría podrá otorgar la medida cautelar de lanzamiento anticipado sin necesidad de que el inmueble este desocupado, esta medida cautelar generaría la recuperación del inmueble en el menor tiempo posible, permitiendo que la garantía entregada en deposito sea en muchos casos suficiente para cubrir los gastos generados por el proceso.
Sobre los procesos del estado también se esta introduciendo un tipo de medida cautelar que permita al estado el solicitar se intervenga a una empresa que haya incumplido sus obligaciones, esta intervención generará un informe por parte del interventor que deberá concluir si la empresa intervenida esta en condiciones de cumplir con sus obligaciones, la detección temprana de la situación del deudor permitirá al estado tomar las decisiones oportunas a fin de que se pueda continuar con la obra o servicio.
Los remates están siendo adecuados a la nueva situación actual, por lo que los mismos se realizarán en forma virtual a fin de garantizar la salud de las personas que intervengan en el mismo.
La publicidad del inmueble a rematar se realizará en esta misma pagina web.
La adjudicación genera el derecho que se transfiera dominio, se ordene el levantamiento de cargas y gravámenes, así como que se ordene el desalojo accesorio, en caso de que no se cumpla con la entrega del inmueble y el proceso sea de un contrato estándar y registrado el adjudicatario podrá solicitar medida cautelar de lanzamiento anticipado sin necesidad de que el inmueble este desocupado.
La adjudicación del inmueble en un proceso arbitral, requiere de la protocolización ante Notario Público, este acto consiste en remitir oficio con copia certificada de las piezas procesales pertinentes, para que el notario protocolice las mismas y luego de la suscripción del arbitro, se remitirán los partes a Sunarp para su debida inscripción.
Las costas y costos por lo general; son pagados por la parte vencida al final del proceso, sin embargo; para el inicio del mismo estos deberán ser pagados por la parte demandante.