Preguntas Frecuentes

Es el proceso seguido ante árbitros privados quienes juzgan y resuelven la causa y su resolución se llama laudo. Pudiendo ejecutarse éste en sede arbitral o en sede judicial.

Es cuando el árbitro resuelve según sus criterios personales de justicia, sin que este signifique desconocer lo pactado por las partes.

Rapidez, eficiencia y predictibilidad. Rapidez, el proceso arbitral dura un promedio de cuarenta días desde que se demanda hasta que se resuelve y no puede ser materia de apelación para que una segunda instancia revise lo resuelto por el árbitro; el poder judicial puede llegar hasta tres instancias, si sólo se resuelve en primera instancia se tendría un promedio de resolución de un año y la ejecución se realizaría en aproximadamente en nueve meses más, esta sentencia es apelable y la resolución de la Corte Superior también es factible de ir a una tercera instancia vía recurso de nulidad.

Las partes pueden acordar en el convenio arbitral que el proceso se rija por el Reglamento de Procedimientos del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario las mismas que garantizan un proceso rápido y eficiente, éste reglamento siempre es revisado y actualizado constantemente.

Cuando se da un conflicto entre dos personas, pueden acudir a un conciliador o a un árbitro para que resuelva el problema; sin embargo el conciliador, lo único que puede hacer es tratar de lograr un acuerdo entre las partes en disputa y si no lo logra estas deben recurrir al poder judicial para que este resuelva la causa, por otro lado el árbitro no requiere que las partes se pongan de acuerdo, sino que lo que hace es analizar las pruebas de las partes y da una sentencia que en arbitraje se llama laudo y resuelve la causa a favor de alguna de las partes y lo resuelto debe cumplirse, por lo que lo que realmente hace el árbitro es juzgar la causa y resolver en forma definitiva. Además se debe tener en cuenta que el árbitro puede ordenar diferentes tipos de medidas cautelares entre ellas embargo en cuentas, inscripción en registros públicos e intervención en administración y recaudación.

Para poder ser juzgado por el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario usted debe haber colocado una clausula en su contrato que diga: En caso de conflicto las partes se someten a arbitraje de conciencia seguido ante el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante arbitro único que será nombrado por el mismo centro y que las partes declaran someterse al reglamento de procedimientos vigente a la interposición de la demanda del mismo centro de arbitraje financiero inmobiliario y que otorgan facultades de ejecución al árbitro.

Esta clausula se coloca en reemplazo de la clausula que dice que las partes se someten a los jueces y tribunales. Siendo el texto de la misma:

“Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato de arrendamiento, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado vigente al inicio del proceso arbitral”.

Todo lo que puede ser materia de un contrato. La ley dice que pueden arbitrarse todos los derechos de libre disposición, es decir la gran mayoría de contratos, como arrendamiento, arras, compraventa con sus diferentes variantes como con pago en armadas, entre otros. También se pueden arbitrar los reglamentos internos, los estatutos sociales de empresas como de asociaciones, inclusive hasta los testamentos con respecto a la masa hereditaria.
Las medidas cautelares son lo que comúnmente se conocen como embargos y consisten en solicitudes que realiza por lo general el demandante al inicio del proceso, pidiendo por ejemplo que se inscriba el embargo en la partida del inmueble de propiedad del demandado hasta por un monto que es un poco mayor de la suma demandada o la medida cautelar de no innovar que paraliza la partida mientras dura el proceso, la medida de embargo en cuentas bancarias o cualquier otra que garantice la eficacia de lo que se resuelva en el laudo.
Laudo es la resolución que pone fin a la controversia. Es el equivalente a la sentencia que dictan los jueces. Por lo cual en el proceso arbitral a esa sentencia se le llama laudo.
No es necesaria la firma de abogado en los escritos sin embargo; sí recomendamos la asesoría de abogado dentro de los procesos.
Los poderes en procesos arbitrales pueden otorgarse mediante escrito simple debiendo contar con firma legalizada en dicho escrito se deberán detallar precisamente las facultades otorgadas.
Basta otorgarlo ante el secretario de la causa, adjuntando copia de DNI y pagando el arancel correspondiente.
Sí, hay que pagar el costo de las cédulas de notificación al presentar escritos, y luego hay que pagar aranceles arbitrales que se requieran para actos específicos contemplados en la tabla de aranceles que puede consultarse en la presente página web.
Uno debe demandar si y sólo si el deudor tiene bienes dados en garantía o embargables, puesto que sólo así se garantiza la recuperación del dinero más los gastos del proceso, caso contrario sólo se podrá obtener la insolvencia del deudor.
El contrato de arrendamiento es uno de los casos donde mejor funciona el arbitraje por su velocidad puesto que mientras en el poder judicial un desalojo puede durar años, en nuestra sede arbitral tiene un promedio de cuarenta días y el lanzamiento demora un promedio de sesenta días adicionales, con lo cual se reduce en mucho el mayor daño al propietario que es la falta de cobro de la renta.

El proceso inicia cuando un arrendatario deja de pagar la renta y el propietario ante el incumplimiento del contrato toma acciones legales en demanda del pago de la renta y la entrega del inmueble. El propietario ante esta situación enfrenta dos perjuicios, el primero es el gasto que tiene que realizar en pagar a su abogado y los gastos del proceso y el segundo perjuicio es la renta que deja de recibir mientras dure el proceso. Por lo general cuando se demanda este tipo de procesos no se llega a recuperar el pago de la renta, salvo que los arrendatarios tengan bienes que puedan ser materia de embargo y por lo general los bienes muebles que podrían ser embargados son de escaso valor para la recuperación de renta, por eso es tan importante poder recuperar el inmueble lo más rápido posible.

En la presente página web podrá encontrar modelos de contrato de arrendamiento. (Presione aqui)

No, se puede pactar periodos menores.

Siempre se ha creído que los dos meses y quince días es un plazo obligatorio, pero esto no es cierto. El artículo 1698º del Código Civil dice que: ¨La resolución por falta de pago de renta se sujeta a lo pactado, pero en ningún caso procede en caso de casas habitación comprendidas en leyes especiales, si no se han cumplido por lo menos dos mensualidades y quince días.¨

Para poder establecer plazos menores se debe consignar la siguiente cláusula: “La falta de pago oportuna de la renta será causal de resolución del presente contrato”, por lo que el propietario podría demandar desde el día siguiente al incumplimiento la resolución del contrato y por ende el desalojo del inmueble y el pago de la renta adeudada.

El monto de los derechos arbitrales por proceso de desalojo es del equivalente de un mes de renta y si la renta es menor a nuestro costo mínimo de proceso se aplicara este último.
El árbitro ordena el desalojo y el lanzamiento debe darse a cabo programándose en sede judicial con el auxilio de la fuerza pública (policía).

Conseguir la orden de desalojo en el fuero arbitral, implica ahorrar mucho tiempo e instancias procesales. Asimismo; debe tenerse en cuenta que las órdenes arbitrales ante el poder Judicial se tramitan ante los Juzgados Comerciales dentro de su ámbito territorial, juzgados especializados y con un tiempo de resolución mucho menor al promedio judicial.

La ejecución de lanzamiento se realiza mediante el proceso de ejecución de laudo, cuyo modelo se encuentra en la presente página.
Sí inclusive la tasación y la programación del remate así como también la adjudicación se realiza en plazos mucho más breves que en el Poder Judicial y la adjudicación se inscribe en Registros Públicos y también se ordena el lanzamiento de la persona demandada que ocupa el inmueble.
El costo del arbitraje es CERO. Puesto que los gastos procesales que son pagados al inicio del proceso deberán ser asumidos en su totalidad por la parte vencida.

El proceso arbitral fue ideado para que los gastos sean asumidos por la parte vencida. Y esto permite que se puedan recuperar no sólo los gastos del proceso sino también el costo de abogado.

Usted puede acudir en la presente página web en la sección modelos del escrito que requiere. Sin embargo; siempre debe consultar a un abogado para la correcta aplicación de los modelos propuestos.