¿Como acceder al sistema? (convenio arbitral)

Debe colocarse dentro del contrato o mediante cláusula adicional el convenio arbitral cuya cláusula tipo es la que a continuación se detalla:

“Ambas partes pactan que en el caso de que surjan controversias entre las mismas sobre asuntos materia del presente contrato de arrendamiento, incluidas las referidas a su nulidad o invalidez y/o resolución por incumplimiento del mismo, se someten a arbitraje de conciencia del Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, mediante arbitro único, el que será nombrado por el mismo centro a quien se le otorga facultades de ejecución del laudo. Las partes se someten a las reglas de procedimiento del centro de arbitraje nombrado vigente al inicio del proceso arbitral”.

Independientemente existen diferentes modelos de cláusula arbitral que pueden establecer jurisdicciones alternativas entre diferentes Centros arbitrales e inclusive ante el Poder Judicial.